– Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y haciendo las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
– Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
– Atender a la conservación y entretenimiento de la casa disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta la junta, o, en su caso, a los propietarios.
– Ejecutar los acuerdos adoptados en materias de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
– Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la Comunidad.
– Todas las demás atribuciones que se le confieran por la Junta.